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Cuánto se tarda en instalar placas solares

julio 2026

Paneles Solares

¿Cuánto se tarda en instalar y legalizar unas placas solares?

La instalación física de placas solares en una vivienda unifamiliar suele poder completarse en uno, dos o tres días, siempre que la cubierta sea accesible, la instalación eléctrica no necesite grandes modificaciones y no aparezcan imprevistos.

Sin embargo, instalar los paneles no significa que todo el proceso administrativo haya terminado. Antes y después del montaje pueden ser necesarios el estudio técnico, el permiso municipal, la obtención del Código de Autoconsumo, el Certificado de Instalación Eléctrica, la presentación ante la Generalitat Valenciana y la activación de la modalidad de autoconsumo por parte de la distribuidora y la comercializadora.

Por ese motivo, el proceso completo puede durar varias semanas, aunque el trabajo en la vivienda se ejecute en pocos días.

El plazo depende principalmente del municipio, la potencia de la instalación, el tipo de cubierta, la modalidad de autoconsumo, la necesidad de solicitar permisos de acceso y conexión y la correcta presentación de la documentación.

Aviso importante: los plazos indicados en este artículo son orientativos. No constituyen una garantía de ejecución o legalización. Una parte de los trámites depende del ayuntamiento, la Generalitat Valenciana, la empresa distribuidora, la comercializadora y otros organismos ajenos a la empresa instaladora.

¿Cuánto tarda realmente una instalación de placas solares?

Para responder correctamente hay que diferenciar tres momentos:

  1. El periodo anterior al montaje.
  2. La ejecución física de la instalación.
  3. La legalización y activación administrativa.

Una vivienda puede tener los paneles instalados sobre el tejado en uno o dos días y, sin embargo, necesitar más tiempo para completar el registro administrativo o comenzar a ver la compensación de excedentes en la factura.

Como planificación general, el proceso puede dividirse de la siguiente manera:

FasePlazo orientativo
Estudio inicial y recopilación de datosVarios días
Visita técnica y diseño definitivoVarios días
Trámite municipalInmediato o de varias semanas, según el municipio
Preparación y suministro de materialesUna o varias semanas
Montaje físico en una viviendaHabitualmente entre 1 y 3 días
Pruebas y emisión del CIETras finalizar el montaje
Presentación ante la GeneralitatDespués de ejecutar y certificar la instalación
Revisión, registro y comunicación a la distribuidoraPlazo administrativo variable
Activación de la compensación de excedentesVariable según distribuidora y comercializadora

Las referencias del sector consultadas sitúan habitualmente el montaje físico de una instalación residencial sencilla entre uno y tres días. No obstante, el IDAE recuerda que el proceso completo también puede incluir licencias de obra, autorizaciones, registro autonómico y comunicaciones con la distribuidora.

Primera fase: estudio del consumo y de la vivienda

Antes de instalar los paneles es necesario determinar qué sistema necesita realmente la vivienda.

El estudio debería analizar:

  • El consumo eléctrico de los últimos doce meses.
  • Los horarios en los que se consume energía.
  • La potencia contratada.
  • La posible incorporación de aire acondicionado, aerotermia o vehículo eléctrico.
  • La orientación e inclinación del tejado.
  • La presencia de sombras.
  • La superficie disponible.
  • El estado de la cubierta.
  • La distancia entre los paneles, el inversor y el cuadro eléctrico.
  • La modalidad de autoconsumo más adecuada.

El IDAE recomienda solicitar un estudio de viabilidad que analice las posibilidades del inmueble, el coste de la instalación y el ahorro estimado según el patrón de consumo del usuario.

¿Se puede preparar un presupuesto solo con la factura eléctrica?

La factura permite realizar una primera aproximación, pero normalmente no es suficiente para cerrar el diseño definitivo.

También puede ser necesario comprobar:

  • Las dimensiones reales del tejado.
  • El material de la cubierta.
  • La ubicación del inversor.
  • El recorrido del cableado.
  • El cuadro eléctrico existente.
  • El acceso de los instaladores.
  • La posible necesidad de andamio o elevador.
  • Las sombras provocadas por chimeneas, árboles o edificios.

La visita técnica reduce el riesgo de que aparezcan costes o modificaciones inesperadas el día de la instalación.

Segunda fase: diseño y documentación técnica

Una vez comprobadas las condiciones de la vivienda, se prepara el diseño definitivo.

En esta fase se determina:

  • El número de paneles.
  • La potencia total en kWp.
  • La ubicación de cada módulo.
  • La estructura y los anclajes.
  • El modelo de inversor.
  • Las protecciones eléctricas.
  • La posible instalación de una batería.
  • El recorrido del cableado.
  • La modalidad con o sin excedentes.
  • La producción anual estimada.

La documentación técnica necesaria dependerá, entre otros factores, de la potencia instalada.

Instalaciones de hasta 10 kW en la Comunitat Valenciana

La mayoría de las instalaciones solares de viviendas unifamiliares se encuentra por debajo de 10 kW.

En la Comunitat Valenciana, las instalaciones de generación en baja tensión destinadas al autoconsumo con potencia instalada igual o inferior a 10 kW disponen de un procedimiento específico de puesta en servicio y registro.

Para el alta se exige, entre otra documentación:

  • Comunicación de la nueva instalación.
  • Certificado de Instalación Eléctrica.
  • Memoria Técnica de Diseño.
  • Código de Autoconsumo.
  • Documentación del inversor.
  • Documentación del sistema antivertido, cuando se trate de autoconsumo sin excedentes.
  • Permisos de acceso y conexión cuando sean exigibles.

La Generalitat permite que este procedimiento sea presentado telemáticamente por una empresa instaladora habilitada. El trámite se encuentra abierto durante todo el año.

Instalaciones de más de 10 kW

Cuando la potencia instalada supera los 10 kW, la documentación y la tramitación pueden ser más complejas.

El IDAE indica que, en instalaciones conectadas en baja tensión de hasta 10 kW, el final de la instalación se acredita mediante el Certificado de Instalación Eléctrica. Cuando la potencia supera los 10 kW, además del CIE puede ser necesario un certificado final de obra vinculado al proyecto técnico.

Las instalaciones de mayor potencia o situadas en emplazamientos especiales también pueden necesitar:

  • Proyecto firmado por técnico competente.
  • Dirección de obra.
  • Certificado final de obra.
  • Inspección de un organismo de control.
  • Permisos de acceso y conexión.
  • Autorizaciones administrativas.
  • Documentación medioambiental.

Por este motivo, los plazos de una instalación empresarial, industrial o colectiva no deben compararse directamente con los de una vivienda unifamiliar.

Tercera fase: permiso municipal de obras

Antes de comenzar los trabajos se debe comprobar qué trámite exige el ayuntamiento en el que se encuentra la vivienda.

La normativa municipal puede establecer:

  • Declaración responsable.
  • Comunicación previa.
  • Licencia de obra.
  • Pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
  • Pago de una tasa municipal.
  • Presentación de documentación técnica.
  • Estudio estructural en determinados casos.

El IDAE señala que, cuando el municipio admite una declaración responsable o una comunicación previa, la actuación puede comenzar de forma inmediata después de su presentación.

En cambio, cuando se exige una licencia de obra, debe esperarse a que el ayuntamiento la tramite y conceda. Esta diferencia puede hacer que dos instalaciones técnicamente iguales tengan plazos muy distintos según el municipio.

¿Todos los municipios piden lo mismo?

No.

Cada ayuntamiento puede establecer su propio procedimiento dentro de la normativa aplicable.

Por eso, antes de fijar una fecha de montaje conviene comprobar:

  • Qué trámite corresponde.
  • Qué documentos deben presentarse.
  • Si se puede comenzar inmediatamente.
  • Si es obligatorio esperar una resolución.
  • Qué tasas o impuestos deben pagarse.
  • Si existe una bonificación del ICIO.
  • Si el inmueble tiene protección patrimonial.
  • Si la cubierta forma parte de una comunidad de propietarios.

Una empresa instaladora no debería prometer una fecha de inicio definitiva sin conocer el procedimiento municipal aplicable.

¿Cuándo puede complicarse el permiso municipal?

El trámite puede necesitar más tiempo cuando:

  • El edificio está protegido.
  • La vivienda se encuentra en un conjunto histórico.
  • La instalación es visible desde una zona especialmente regulada.
  • Se modifica de manera importante la estructura de la cubierta.
  • Se construye una marquesina fotovoltaica.
  • La instalación se ejecuta sobre suelo.
  • Es necesario un estudio estructural.
  • Existen condicionantes urbanísticos o medioambientales.
  • La vivienda presenta irregularidades administrativas previas.

El IDAE advierte que las instalaciones situadas en edificios protegidos o espacios con protección ambiental pueden necesitar autorizaciones adicionales.

Cuarta fase: solicitud del Código de Autoconsumo

El Código de Autoconsumo, conocido como CAU, identifica de forma única la instalación.

En la Comunitat Valenciana, el CAU debe incluirse en la documentación de puesta en servicio.

La Generalitat explica que:

  • El código tiene 26 caracteres.
  • Se genera a partir del CUPS del suministro.
  • Lo asigna la empresa distribuidora en el procedimiento de acceso y conexión.
  • Cuando la instalación está exenta de dicho procedimiento, debe solicitarse a la distribuidora.

La obtención del CAU debería gestionarse antes de presentar la legalización, ya que es uno de los datos necesarios para identificar correctamente la instalación.

¿Todas las instalaciones necesitan permiso de acceso y conexión?

No.

Las instalaciones de autoconsumo sin excedentes están exentas de solicitar permisos de acceso y conexión.

También están exentas determinadas instalaciones con excedentes de potencia igual o inferior a 15 kW, siempre que se encuentren en suelo urbanizado que disponga de las dotaciones y servicios exigidos por la normativa urbanística.

Esta exención simplifica muchas instalaciones residenciales.

Sin embargo, puede ser necesario solicitar acceso y conexión cuando:

  • La instalación con excedentes supera los límites establecidos.
  • Se encuentra en suelo no urbanizado.
  • El suelo urbanizado no dispone de los servicios exigidos.
  • La conexión presenta características especiales.
  • Se trata de determinados autoconsumos colectivos.
  • La instalación se conecta a través de la red de distribución.

Cuando son necesarios, los permisos de acceso y conexión pueden ampliar considerablemente el plazo total.

Quinta fase: suministro de los materiales

Después de aprobar el diseño y completar los trámites previos necesarios, deben prepararse los equipos.

Normalmente se necesitan:

  • Paneles solares.
  • Inversor.
  • Estructura.
  • Protecciones eléctricas.
  • Cableado.
  • Conectores.
  • Sistema de monitorización.
  • Medidor de consumo.
  • Batería, cuando esté incluida.
  • Sistema de respaldo, si se ha contratado.
  • Material de fijación y estanqueidad.

El plazo puede aumentar si:

  • El equipo seleccionado no está disponible.
  • Se necesita una batería concreta.
  • La instalación requiere una estructura fabricada a medida.
  • Debe instalarse un inversor trifásico específico.
  • Se desea ampliar una instalación existente con equipos antiguos.
  • La cubierta necesita reparaciones previas.

Antes de fijar la fecha de montaje conviene confirmar que todos los componentes principales están disponibles.

Sexta fase: instalación física de los paneles

En una vivienda sencilla, el montaje puede completarse habitualmente entre uno y tres días.

Durante la instalación se realizan trabajos como:

  • Señalización y preparación de la zona.
  • Instalación de los sistemas de seguridad.
  • Colocación de la estructura.
  • Montaje de los paneles.
  • Tendido del cableado de corriente continua.
  • Instalación del inversor.
  • Conexión con el cuadro eléctrico.
  • Instalación de protecciones.
  • Montaje del medidor de consumo.
  • Instalación de la batería, cuando proceda.
  • Configuración de la monitorización.
  • Pruebas eléctricas y puesta en marcha.

El IDAE indica que la ejecución debe cumplir el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y, en particular, las condiciones aplicables a las instalaciones generadoras.

¿Qué puede alargar la instalación física?

El montaje puede necesitar más días cuando:

  • La cubierta tiene diferentes orientaciones.
  • El acceso es complicado.
  • Es necesario utilizar andamios o elevadores.
  • Existen muchas sombras y se instalan optimizadores.
  • La vivienda tiene una instalación eléctrica antigua.
  • Debe modificarse el cuadro eléctrico.
  • El recorrido del cableado es largo.
  • Se instala una batería de gran capacidad.
  • Se configura un sistema de respaldo.
  • Hay que separar circuitos esenciales.
  • Se trabaja sobre una comunidad de propietarios.
  • La instalación supera la potencia residencial habitual.
  • Las condiciones meteorológicas impiden trabajar con seguridad.

La lluvia, el viento fuerte o las altas temperaturas pueden obligar a aplazar los trabajos en cubierta.

Séptima fase: pruebas y Certificado de Instalación Eléctrica

Una vez terminado el montaje, el instalador debe realizar las verificaciones y pruebas reglamentarias.

Si la instalación cumple las condiciones técnicas y de seguridad, la empresa instaladora emite el Certificado de Instalación Eléctrica, conocido como CIE o boletín eléctrico de la instalación.

En las instalaciones de autoconsumo de hasta 10 kW en la Comunitat Valenciana, el CIE debe acompañarse de la Memoria Técnica de Diseño y del resto de documentación exigida para comunicar la puesta en servicio.

El CIE es importante porque acredita que la instalación:

  • Ha sido ejecutada por un instalador habilitado.
  • Cumple el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
  • Se corresponde con la documentación técnica.
  • Ha superado las verificaciones correspondientes.
  • Puede presentarse ante el organismo autonómico.

Además, la deducción estatal por autoconsumo aprobada para 2026 exige disponer del Certificado de Instalación Eléctrica y de las autorizaciones y permisos correspondientes.

Octava fase: presentación ante la Generalitat Valenciana

Una vez ejecutada la instalación y superadas las pruebas reglamentarias, se presenta la comunicación de puesta en servicio junto con la documentación técnica.

Para instalaciones de hasta 10 kW, el procedimiento de la Generalitat establece que el Servicio Territorial revisará la comunicación y los documentos.

Cuando la documentación es correcta:

  • Diligencia el Certificado de Instalación Eléctrica.
  • Inscribe de oficio a los consumidores asociados en el Registro Administrativo de Autoconsumo.
  • Comunica de oficio la instalación a la empresa distribuidora.

Cuando la documentación contiene errores o está incompleta, la Administración realiza un requerimiento de subsanación.

El expediente continuará cuando se aporte correctamente la información solicitada. Si la documentación no se corrige dentro del plazo concedido, el procedimiento puede darse por desistido y archivarse.

¿Cuánto tarda la Generalitat en legalizar la instalación?

La ficha vigente del procedimiento para instalaciones de hasta 10 kW no publica un plazo único que permita garantizar cuántos días tardará la revisión de todos los expedientes.

Por tanto, no es prudente prometer una legalización en un número cerrado de días.

El plazo puede depender de:

  • La carga de trabajo del Servicio Territorial.
  • La provincia.
  • La época del año.
  • La correcta cumplimentación de los formularios.
  • La coincidencia entre titular, CUPS, CAU y dirección.
  • La documentación del inversor.
  • La modalidad seleccionada.
  • La necesidad de subsanar errores.
  • La posible realización de una inspección.

Presentar correctamente el expediente desde el principio es una de las mejores formas de evitar retrasos.

Novena fase: comunicación con la distribuidora

La distribuidora es la empresa responsable de la red eléctrica de la zona. No debe confundirse con la comercializadora, que es la empresa con la que se paga la factura de electricidad.

En las instalaciones residenciales en baja tensión de la Comunitat Valenciana, la Generalitat realiza de oficio la inscripción en el registro de autoconsumo y la comunicación a la empresa distribuidora, una vez validada la documentación.

La distribuidora debe incorporar la modalidad de autoconsumo a los datos del punto de suministro y gestionar los intercambios necesarios con la comercializadora.

Durante esta fase pueden detectarse discrepancias relacionadas con:

  • El nombre del titular.
  • El CUPS.
  • El CAU.
  • La potencia instalada.
  • La modalidad de autoconsumo.
  • La existencia de compensación.
  • El contrato de acceso.
  • Los equipos de medida.
  • Los coeficientes de reparto en instalaciones colectivas.

Una diferencia mínima entre los datos presentados puede provocar un rechazo y obligar a corregir el expediente.

Décima fase: activación de la compensación de excedentes

Cuando una instalación produce más electricidad de la que consume la vivienda, la energía sobrante puede inyectarse a la red.

Para que esos excedentes aparezcan descontados en la factura es necesario que la instalación reúna los requisitos del mecanismo de compensación simplificada y que la modalidad quede correctamente activada.

El Real Decreto 244/2019 exige remitir a la distribuidora, directamente o a través de la comercializadora, el contrato o acuerdo de compensación correspondiente.

En las instalaciones con excedentes acogidas a compensación, la documentación presentada ante la Generalitat debe indicar expresamente que se desea compensar. No basta con marcar únicamente que la instalación tiene excedentes.

¿Cuándo comienzan a descontarse los excedentes?

La compensación no tiene por qué aparecer en la primera factura emitida después del montaje.

Antes deben completarse:

  1. La ejecución y certificación de la instalación.
  2. La presentación ante la Generalitat.
  3. La revisión administrativa.
  4. La inscripción en el registro.
  5. La comunicación a la distribuidora.
  6. La modificación de los datos de acceso.
  7. La activación por parte de la comercializadora.
  8. La recepción de las primeras medidas de energía excedentaria.

Por eso, la fecha de instalación física y la fecha de la primera factura con excedentes compensados pueden ser diferentes.

Una vez activa, la compensación se aplica mediante un saldo económico sobre la energía consumida y excedentaria dentro del periodo de facturación. El valor de los excedentes no puede superar el valor económico de la energía comprada a la red durante ese mismo periodo.

¿Es necesario cambiar el contador?

No siempre.

En muchas instalaciones residenciales el contador digital existente ya es bidireccional y puede medir tanto la energía consumida como la energía vertida.

No obstante, la distribuidora debe verificar si el equipo es adecuado para la modalidad de autoconsumo.

Puede ser necesaria una actuación cuando:

  • El contador no es compatible.
  • La instalación tiene una configuración de medida especial.
  • Se trata de autoconsumo colectivo.
  • Existen varios puntos de suministro.
  • La generación está conectada mediante una configuración diferente.
  • Deben modificarse equipos o protecciones propiedad de la distribuidora.

La instalación de paneles no implica automáticamente que el contador tenga que sustituirse.

Diferencia entre instalar, legalizar y compensar

Estos tres conceptos no significan lo mismo.

Instalación terminada

Los paneles, el inversor, las protecciones y el cableado están montados y han sido comprobados por el instalador.

Instalación legalizada

La documentación se ha presentado y tramitado ante el organismo competente, con el correspondiente CIE, memoria o proyecto y registro administrativo.

Compensación activada

La distribuidora y la comercializadora han incorporado la modalidad de autoconsumo con compensación al contrato y los excedentes comienzan a aparecer en la facturación.

Una empresa debería informar al cliente del estado de cada fase y no presentar el montaje físico como si equivaliera automáticamente a la finalización de todos los trámites.

¿Qué documentación debe recibir el propietario?

Al terminar el proceso, el cliente debería conservar, según las características de la instalación:

  • Presupuesto aceptado.
  • Contrato.
  • Factura.
  • Justificantes bancarios de pago.
  • Memoria Técnica de Diseño o proyecto.
  • Certificado de Instalación Eléctrica.
  • Certificado final de obra, cuando proceda.
  • Justificante de presentación ante la Generalitat.
  • Certificado diligenciado.
  • Código de Autoconsumo.
  • Datos del registro administrativo.
  • Fichas técnicas de paneles, inversor y batería.
  • Garantías de los equipos.
  • Manuales.
  • Credenciales de monitorización.
  • Documentación del sistema de respaldo.
  • Contrato o acuerdo de compensación.
  • Confirmación de la modalidad activada.
  • Documentación necesaria para posibles deducciones fiscales.

Estos documentos pueden ser necesarios para:

  • Gestionar una garantía.
  • Vender la vivienda.
  • Ampliar la instalación.
  • Añadir una batería.
  • Cambiar de comercializadora.
  • Solicitar una bonificación.
  • Justificar una deducción fiscal.
  • Corregir una incidencia con la distribuidora.

Principales causas de retraso

Documentación incompleta

La ausencia de un formulario, una firma o una ficha técnica puede provocar un requerimiento de subsanación.

Datos del titular diferentes

El titular de la instalación, el suministro, la factura y determinados trámites deben estar correctamente coordinados.

Error en el CUPS o el CAU

Estos códigos identifican el suministro y la instalación. Un error puede impedir la inscripción o la activación.

Modalidad mal seleccionada

Debe indicarse correctamente si la instalación es:

  • Sin excedentes.
  • Con excedentes y compensación.
  • Con excedentes sin compensación.
  • Individual.
  • Colectiva.

Falta de autorización municipal

No debe comenzarse una obra que necesite licencia sin disponer de ella.

Edificio protegido

Los inmuebles protegidos pueden requerir autorizaciones adicionales.

Problemas en la cubierta

Una cubierta deteriorada puede necesitar reparación antes de montar los paneles.

Material no disponible

La falta de un inversor, una batería o una estructura específica puede retrasar la fecha de montaje.

Subsanación administrativa

Si la Generalitat detecta errores, debe presentarse la documentación corregida antes de continuar.

Incidencias con distribuidora o comercializadora

Una discrepancia contractual puede retrasar la activación de la compensación aunque la instalación esté correctamente montada.

Cómo evitar retrasos al instalar placas solares

Antes de aceptar el presupuesto conviene comprobar que la empresa incluya:

  • Estudio de consumo.
  • Visita técnica.
  • Revisión de la cubierta.
  • Trámite municipal.
  • Memoria o proyecto.
  • Solicitud del CAU.
  • Instalación completa.
  • Certificado de Instalación Eléctrica.
  • Presentación ante la Generalitat.
  • Gestión con la distribuidora.
  • Activación de la compensación.
  • Seguimiento de incidencias.
  • Entrega de la documentación final.

También es recomendable:

  • Facilitar facturas eléctricas completas.
  • Comprobar el titular del suministro.
  • Confirmar que la dirección del CUPS es correcta.
  • Evitar pagos en efectivo.
  • Resolver previamente problemas de titularidad.
  • Revisar el estado del tejado.
  • No esperar a los últimos días del año cuando existe un incentivo fiscal con fecha límite.

¿Cuánto puede tardar una instalación sencilla?

En una vivienda unifamiliar con una instalación inferior o igual a 10 kW, cubierta accesible, declaración responsable municipal y documentación correcta, el montaje puede completarse en pocos días.

Sin embargo, el proceso completo debe contemplar:

  • El diseño.
  • La disponibilidad de equipos.
  • El trámite municipal.
  • La ejecución.
  • La certificación.
  • El registro autonómico.
  • La comunicación a la distribuidora.
  • La activación contractual.

Por prudencia, el cliente debe contar con que estos pasos pueden extenderse durante varias semanas.

No resulta profesional prometer que toda la instalación, legalización y compensación quedará finalizada en dos o tres días, porque buena parte del procedimiento depende de organismos y empresas externas.

¿Qué instalaciones suelen tardar más?

Los plazos aumentan habitualmente en:

  • Comunidades de propietarios.
  • Autoconsumos colectivos.
  • Instalaciones de más de 10 kW.
  • Instalaciones industriales.
  • Cubiertas de difícil acceso.
  • Edificios protegidos.
  • Instalaciones sobre suelo.
  • Sistemas con conexión a través de red.
  • Proyectos que necesitan permisos de acceso y conexión.
  • Instalaciones con baterías y respaldo completo.
  • Proyectos que requieren adaptar cuadros eléctricos.
  • Instalaciones que necesitan proyecto, dirección de obra o inspección.

En un autoconsumo colectivo deben coordinarse además los acuerdos entre participantes, los consumidores asociados y los coeficientes de reparto, lo que añade documentación y puede ampliar los plazos.

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El servicio puede incluir:

  • Estudio personalizado.
  • Visita técnica.
  • Diseño de la instalación.
  • Selección de equipos.
  • Preparación de la documentación.
  • Instalación de paneles e inversor.
  • Pruebas reglamentarias.
  • Certificado de Instalación Eléctrica.
  • Tramitación de la puesta en servicio.
  • Gestión de la modalidad de autoconsumo.
  • Entrega de la documentación técnica.
  • Configuración de la monitorización.

AireComfort cuenta con las certificaciones ISO 9001 e ISO 14001, que respaldan su compromiso con la calidad de los procesos y con la gestión ambiental.

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Preguntas frecuentes sobre el tiempo de instalación

¿Cuántos días se tarda en montar los paneles?

En una vivienda unifamiliar sencilla, el montaje suele completarse aproximadamente entre uno y tres días.

El plazo puede aumentar según el tamaño, el acceso, la cubierta, el cableado, las baterías y las modificaciones eléctricas necesarias.

¿La instalación queda legalizada el mismo día?

No necesariamente.

Después del montaje deben emitirse los certificados y presentarse la documentación ante la Generalitat. Posteriormente se realiza la revisión, el registro y la comunicación a la distribuidora.

¿Puedo empezar a compensar excedentes inmediatamente?

No siempre.

La compensación comenzará cuando la modalidad se haya registrado y activado correctamente por la distribuidora y la comercializadora.

¿Necesito licencia municipal?

Siempre debe comprobarse el procedimiento municipal.

En algunos ayuntamientos basta con una declaración responsable o comunicación previa; en otros puede exigirse una licencia que debe ser concedida antes de comenzar.

¿Quién solicita el CAU?

Cuando la instalación necesita permisos de acceso y conexión, el CAU lo asigna la distribuidora durante ese procedimiento.

En las instalaciones exentas, debe solicitarse a la distribuidora para incluirlo en la documentación de legalización.

¿Las instalaciones domésticas necesitan permisos de acceso?

Las instalaciones sin excedentes están exentas.

También están exentas determinadas instalaciones con excedentes de hasta 15 kW situadas en suelo urbanizado con las condiciones establecidas legalmente.

¿Qué ocurre si la documentación tiene errores?

La Generalitat puede realizar un requerimiento de subsanación.

El trámite continuará cuando se aporte correctamente la documentación solicitada.

¿Quién registra la instalación en la Comunitat Valenciana?

Para los consumidores conectados en baja tensión dentro del procedimiento residencial analizado, la Generalitat realiza de oficio la inscripción en el registro administrativo y la comunicación a la empresa distribuidora.

¿Una instalación de más de 10 kW tarda más?

Puede necesitar proyecto técnico, certificado final de obra y documentación adicional, por lo que normalmente requiere una planificación más amplia.

¿AireComfort puede garantizar la fecha de la primera factura con excedentes?

No puede garantizarse una fecha exacta porque la activación depende también de la Administración, la distribuidora, la comercializadora y la corrección de los datos.

AireComfort puede gestionar y realizar el seguimiento de los trámites incluidos en el servicio.

Fuentes oficiales consultadas

  • IDAE: Guía profesional de tramitación del autoconsumo, actualizada en julio de 2024.
  • IDAE: Guía en cinco pasos para convertirse en autoconsumidor, actualizada en 2026.
  • Generalitat Valenciana: procedimiento de puesta en servicio y registro de instalaciones de autoconsumo en baja tensión de potencia igual o inferior a 10 kW.
  • Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, sobre las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo.
  • Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, sobre acceso y conexión a las redes eléctricas.
  • Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, relativo a la deducción estatal por sistemas de autoconsumo instalados durante 2026.

Nota de actualización: Los procedimientos administrativos y municipales pueden modificarse. Antes de comenzar una instalación deben comprobarse las condiciones vigentes en el municipio y en los organismos competentes.

 

En AireComfort Solutions SL trabajamos bajo certificación ISO 9001 e ISO 14001, asegurando calidad y sostenibilidad ambiental en cada instalación.

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