
julio 2026
Instalar placas solares en 2026 puede permitir reducir el consumo eléctrico procedente de la red y, además, acceder a determinadas deducciones fiscales en el IRPF.
En la actualidad existen diferentes incentivos estatales y autonómicos relacionados con el autoconsumo y la eficiencia energética. Sin embargo, sus porcentajes no deben sumarse automáticamente, ya que cada deducción tiene requisitos, límites e incompatibilidades diferentes.
En este artículo explicamos qué deducciones fiscales pueden resultar aplicables a una instalación fotovoltaica realizada durante 2026, qué documentación puede ser necesaria y qué aspectos conviene comprobar antes de incluirlas en la declaración de la renta.
Aviso importante: este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. La aplicación de cualquier deducción depende de las circunstancias particulares del contribuyente, del inmueble, de la instalación, de la documentación aportada y de la normativa vigente en el momento de presentar la declaración.
Una instalación fotovoltaica realizada durante 2026 puede estar relacionada principalmente con tres grupos de deducciones:
Cada una funciona de manera diferente y no todas pueden aplicarse simultáneamente sobre una misma instalación.
El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, incorporó una nueva deducción en el IRPF para las instalaciones de autoconsumo renovable realizadas durante 2026.
La norma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 21 de marzo de 2026 y produce efectos, respecto de esta deducción, desde el 1 de enero de 2026.
El Real Decreto-ley 7/2026 fue posteriormente convalidado por el Congreso de los Diputados en su sesión del 26 de marzo de 2026. El acuerdo de convalidación se publicó en el BOE del 28 de marzo de 2026, mediante Resolución del Congreso de los Diputados de 26 de marzo.
Por tanto, no se trata de un borrador ni de una propuesta pendiente de aprobación, sino de una medida incorporada a la normativa del IRPF y actualmente vigente.
Los contribuyentes pueden deducirse el 10 % de las cantidades pagadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 por instalar un sistema de autoconsumo de energía eléctrica procedente de fuentes renovables en un inmueble de su propiedad.
La instalación puede incluir sistemas de almacenamiento, como una batería solar.
La base máxima anual de esta deducción es de 5.000 euros, por lo que la deducción estatal máxima potencial sería:
5.000 € × 10 % = 500 €
La aplicación real de la deducción dependerá del cumplimiento de todos los requisitos legales y de la situación fiscal del contribuyente.
La deducción aumenta hasta el 20 % para los propietarios de viviendas situadas en edificios de uso predominantemente residencial en los que se realice durante 2026 una instalación destinada al autoconsumo renovable.
Esta modalidad puede resultar especialmente relevante para instalaciones ejecutadas en edificios residenciales o en comunidades de propietarios.
La base máxima anual también es de 5.000 euros, por lo que la deducción estatal máxima potencial sería:
5.000 € × 20 % = 1.000 €
Una misma instalación no puede generar al mismo tiempo la deducción estatal del 10 % y la del 20 %.
Para aplicar esta deducción no es suficiente con comprar los paneles o firmar un presupuesto. La instalación debe cumplir los requisitos establecidos en la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley del IRPF.
Entre las principales condiciones se encuentran las siguientes:
La norma permite incluir en la base los equipos, los materiales, los gastos de instalación y las obras necesarias para ejecutar el sistema de autoconsumo.
Los pagos deben realizarse mediante alguno de los siguientes medios:
Las cantidades entregadas en efectivo no generan derecho a esta deducción estatal.
La Comunitat Valenciana dispone de una deducción autonómica por las cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo eléctrico y aprovechamiento de energías renovables.
Esta deducción está regulada en el artículo 4.Uno, letra o), de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, reguladora del tramo autonómico del IRPF y de los restantes tributos cedidos.
Para poder aplicar las deducciones autonómicas valencianas, el contribuyente debe tributar en la Comunitat Valenciana de acuerdo con las reglas de residencia habitual establecidas en la normativa del IRPF.
Los contribuyentes pueden deducirse el 40 % de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en:
Entre las actuaciones incluidas se encuentran las instalaciones de autoconsumo eléctrico conectadas a la red y las instalaciones fotovoltaicas destinadas a viviendas aisladas, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y administrativos correspondientes.
Las viviendas deben estar situadas en la Comunitat Valenciana.
La deducción autonómica también puede aplicarse a inversiones realizadas en una segunda residencia situada en la Comunitat Valenciana.
En este supuesto, el porcentaje de deducción es del 20 %, siempre que la vivienda y la instalación no estén relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.
La redacción consolidada vigente de la Ley 13/1997 establece una base máxima anual de 8.800 euros por vivienda y ejercicio.
La Agencia Tributaria también recoge una base máxima de 8.800 euros para esta deducción autonómica valenciana.
Esto significa que la deducción máxima potencial sería:
| Tipo de vivienda | Cálculo | Deducción máxima potencial |
|---|---|---|
| Vivienda habitual | 8.800 € × 40 % | 3.520 € |
| Segunda residencia | 8.800 € × 20 % | 1.760 € |
El límite de 8.800 euros se aplica por vivienda y ejercicio. Si existen varios contribuyentes con derecho a deducción respecto de una misma vivienda, el límite debe distribuirse según las cantidades efectivamente pagadas por cada uno.
La parte de la instalación financiada mediante subvenciones públicas no puede incluirse en la base de la deducción.
En la fecha de revisión de este artículo, la ficha electrónica del trámite del IVACE continuaba mostrando una base máxima de 8.000 euros, mientras que el texto consolidado vigente de la Ley 13/1997 y la información de la Agencia Tributaria indican 8.800 euros.
Por prudencia, antes de presentar la declaración recomendamos comprobar el importe reconocido en la certificación emitida por el IVACE y consultar el caso concreto con un asesor fiscal.
La aplicación de la deducción autonómica valenciana requiere el reconocimiento previo de la Administración autonómica.
Para ello, el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, IVACE, debe emitir una certificación acreditativa que confirme que la instalación cumple los requisitos para aplicar la deducción.
El procedimiento se tramita electrónicamente y, en la fecha de revisión de este artículo, el plazo de solicitud figura abierto.
Entre la documentación que puede solicitar el IVACE se encuentra:
Las facturas deben estar emitidas a nombre de la persona que solicita el reconocimiento de la deducción. El IVACE puede requerir documentación adicional para comprobar las características de la instalación.
Además de la deducción estatal específica para el autoconsumo, continúan vigentes las deducciones estatales por obras de mejora de la eficiencia energética.
El Real Decreto-ley 7/2026 prorrogó:
Estas deducciones no se conceden simplemente por instalar paneles solares. Es necesario demostrar mediante certificados de eficiencia energética que la actuación ha conseguido la mejora exigida por la normativa.
Se puede aplicar una deducción del 20 % cuando las obras reduzcan al menos un 7 % la demanda conjunta de calefacción y refrigeración de la vivienda.
La mejora debe acreditarse comparando un certificado de eficiencia energética anterior a las obras con otro expedido después de su realización.
La base máxima anual es de 5.000 euros.
Para las actuaciones realizadas durante 2026, el certificado posterior a las obras debe expedirse antes del 1 de enero de 2027.
La deducción puede alcanzar el 40 % cuando se consiga alguno de los siguientes resultados:
La mejora debe acreditarse mediante certificados de eficiencia energética emitidos antes y después de las obras.
La base máxima anual es de 7.500 euros y las obras pueden realizarse hasta el 31 de diciembre de 2026. El certificado posterior debe expedirse antes del 1 de enero de 2027.
En edificios de uso predominantemente residencial, la deducción puede alcanzar el 60 % cuando las obras permitan:
Las obras pueden realizarse hasta el 31 de diciembre de 2027 y el certificado energético posterior debe expedirse antes del 1 de enero de 2028.
La base máxima anual es de 5.000 euros por contribuyente. Las cantidades que excedan ese límite pueden aplicarse, con el mismo límite anual, durante los cuatro ejercicios siguientes, sin que la base acumulada pueda superar los 15.000 euros.
No se deben sumar directamente los porcentajes del 10 %, 20 %, 40 % o 60 %.
La normativa estatal establece expresamente que:
La posible aplicación conjunta de una deducción estatal y de la deducción autonómica valenciana debe estudiarse individualmente, teniendo en cuenta:
Por este motivo, las deducciones no deben anunciarse como un descuento automático sobre el precio de la instalación ni como una devolución garantizada.
Los siguientes ejemplos sirven únicamente para comprender el cálculo de los porcentajes y no representan una garantía de que el contribuyente pueda aplicar todas las cantidades indicadas.
Un propietario instala durante 2026 un sistema de autoconsumo por un importe de 7.000 euros.
Como la base máxima estatal es de 5.000 euros:
5.000 € × 10 % = 500 € de deducción estatal potencial
Un propietario participa en una instalación realizada durante 2026 en un edificio de uso predominantemente residencial y satisface 4.000 euros.
Si cumple los requisitos de la modalidad del 20 %:
4.000 € × 20 % = 800 € de deducción estatal potencial
Un contribuyente invierte 7.500 euros en una instalación realizada en su vivienda habitual.
Si obtiene el reconocimiento del IVACE y cumple los demás requisitos:
7.500 € × 40 % = 3.000 € de deducción autonómica potencial
Una instalación en una vivienda habitual tiene un coste deducible de 10.000 euros.
Aplicando la base máxima legal de 8.800 euros:
8.800 € × 40 % = 3.520 € de deducción autonómica potencial
Un propietario invierte 6.000 euros en una instalación realizada en una segunda residencia situada en la Comunitat Valenciana.
Si cumple los requisitos:
6.000 € × 20 % = 1.200 € de deducción autonómica potencial
Estos ejemplos no deben sumarse entre sí sin comprobar previamente la compatibilidad aplicable a cada instalación y a cada contribuyente.
Una deducción fiscal no es lo mismo que una subvención.
La existencia de una deducción no significa que el propietario vaya a recibir automáticamente una transferencia por el porcentaje correspondiente.
Además, cuando una parte de la instalación haya sido cubierta mediante una subvención pública, esa cantidad debe excluirse de la base de las deducciones analizadas.
Los pagos en efectivo no generan derecho a las deducciones estatales analizadas ni cumplen las exigencias de pago de la deducción autonómica valenciana.
La factura y los justificantes de pago deben corresponder a la persona que pretende aplicar la deducción.
La instalación debe contar con los certificados, registros, autorizaciones y permisos exigidos por la normativa.
La deducción autonómica valenciana requiere el reconocimiento previo y la correspondiente certificación del IVACE.
Las deducciones estatales del 20 %, 40 % y 60 % por eficiencia energética requieren certificados emitidos antes y después de las obras.
El importe que finalmente pueda aprovechar el contribuyente dependerá de su cuota tributaria y de sus circunstancias fiscales.
Para aplicar la nueva deducción estatal por autoconsumo, la instalación debe finalizar durante 2026. Firmar un presupuesto, pagar una reserva o encargar los paneles antes del 31 de diciembre no garantiza por sí solo el cumplimiento de este requisito.
Las deducciones fiscales pueden reducir el coste efectivo de una instalación, pero la decisión de instalar paneles solares no debería basarse únicamente en los incentivos fiscales.
También conviene estudiar:
Una instalación bien dimensionada permite aprovechar mejor la energía producida y evitar una inversión superior a las necesidades reales de la vivienda.
AireComfort Solutions SL, comercialmente AireComfort, estudia las características de cada vivienda, su consumo eléctrico y la superficie disponible para diseñar instalaciones de autoconsumo adaptadas a las necesidades reales del cliente.
AireComfort también proporciona la documentación técnica correspondiente a la instalación y a su legalización. Esta documentación puede ser necesaria para solicitar el reconocimiento del IVACE o para justificar las deducciones fiscales ante la Administración.
La aplicación definitiva de una deducción corresponde a la Administración tributaria y debe revisarse con un asesor fiscal.
AireComfort cuenta con las certificaciones ISO 9001 e ISO 14001, que respaldan su compromiso con la calidad de los procesos y la gestión ambiental.
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Sí. Fue introducida por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
La norma fue convalidada por el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2026, y el acuerdo de convalidación se publicó en el BOE el 28 de marzo de 2026.
Sí. La nueva deducción estatal contempla expresamente que los sistemas de autoconsumo puedan incluir almacenamiento.
En la deducción valenciana, el IVACE también solicita, cuando corresponda, la ficha técnica del sistema de acumulación.
La deducción autonómica valenciana permite aplicar un porcentaje del 20 % a las inversiones realizadas en segundas residencias situadas en la Comunitat Valenciana, siempre que no estén relacionadas con una actividad económica y se cumplan los demás requisitos.
No es recomendable ni válido para estas deducciones. Las normas exigen medios de pago bancarios como transferencia, tarjeta, cheque nominativo o ingreso en una cuenta bancaria.
Según la redacción consolidada de la Ley 13/1997, la base máxima anual es de 8.800 euros por vivienda y ejercicio.
Esto supone una deducción autonómica potencial máxima de 3.520 euros en una vivienda habitual y de 1.760 euros en una segunda residencia.
La cantidad finalmente aplicable dependerá del reconocimiento del IVACE, de la cuota autonómica disponible y de las circunstancias del contribuyente.
No respecto de una misma instalación realizada en un mismo inmueble. La Ley del IRPF establece expresamente esta incompatibilidad.
No. AireComfort puede realizar y legalizar la instalación y entregar la documentación técnica correspondiente, pero la aplicación de la deducción depende de la Administración tributaria y de la situación fiscal particular del contribuyente.
Nota de actualización: La normativa fiscal puede sufrir modificaciones posteriores. Antes de aplicar cualquier deducción debe comprobarse la legislación vigente y consultar el caso concreto con un profesional tributario.
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